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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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article_label: "Artículo 37"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III
- Sección Tercera - De las Pólizas y Actas

```text
ARTICULO 37.- Cuando se trate de ratificación de firmas o de firmar un documento ante corredor, se hará constar que ante él se reconocieron o, en su caso, se estamparon las firmas, que se aseguró de la identidad de las partes, debiéndose asentar los datos esenciales que permitan la identificación del documento que se ratifica en el acta correspondiente, agregando a su archivo junto con el acta respectiva, un ejemplar del documento cuyas firmas se reconocieron o estamparon.
Artículo reformado DOF 26-11-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
