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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III
- Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

```text
ARTICULO 40.- El corredor público llevará el Libro de Registro, para lo cual observará lo previsto por el artículo 44 del presente reglamento.

Para cumplir lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, el corredor público deberá grabar en medios digitales el contenido íntegro del libro el cual deberá firmarse electrónicamente por dicho corredor una vez que se hubieren utilizado las doscientas cincuenta hojas foliadas, momento en que deberá resguardar el archivo electrónico en dispositivos de almacenamiento magnético, óptico o de cualquier otra tecnología que permita su conservación segura y posterior consulta inalterada.
Artículo reformado DOF 26-11-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
