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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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article_label: "Artículo 41"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III
- Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

```text
ARTICULO 41.- Cuando la Ley, en su artículo 16, se refiera a “los libros” se deberá entender como aquellos tomos del Libro de Registro o archivo que genere el corredor público durante el transcurso de su ejercicio como fedatario público.

En el libro de registro se asentará el extracto que contenga los elementos esenciales y modalidades del acto u operación que se hace constar en las pólizas que se otorguen ante corredor público. Por lo que hace a las actas, las mismas se asentarán en el mencionado Libro debiendo mencionar el número progresivo que le corresponda a cada acta, respetando en todo momento el orden que exista entre éstas y las pólizas, así como el nombre del solicitante y la clase de hecho que se hace constar de aquellos descritos en el artículo 35 del presente reglamento.
Artículo reformado DOF 26-11-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
