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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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article_label: "Artículo 45"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III
- Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

```text
ARTICULO 45.- Cada libro de registro deberá estar numerado progresivamente y en orden cronológico. Los asientos se harán por orden de fecha y bajo numeración progresiva, y con letra clara y sin abreviaturas ni guarismos, excepto que la misma cantidad aparezca con letra. Las palabras, letras o signos que se necesiten testar se cruzarán con una línea que las deje legibles, se pondrán entre renglones o anotándose al margen lo que se deba agregar, en su caso. Al final del asiento se salvará lo testado o que esté entre renglones, distinguiéndose claramente el texto válido del que no lo es. El asiento deberá estar libre de enmendaduras o raspaduras, y si quedare algún espacio en blanco antes del siguiente, dicho espacio será cruzado con una línea de tinta.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
