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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III
- Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

```text
ARTICULO 46.- El corredor deberá utilizar su media rúbrica al final de cada página del libro que corresponda. Los asientos deberán hacerse mediante cualquier procedimiento de impresión firme e indeleble. Cuando el libro de registro sea insuficiente para asentar en su totalidad el acto o hecho de que se trate, el corredor hará constar en el asiento incompleto el libro y foja en que continúa.

El corredor deberá imprimir su sello en el ángulo superior izquierdo de cada página del libro de registro que vaya a utilizarse.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
