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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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article_label: "Artículo 51"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III
- Sección Cuarta - Del Libro de Registro y Archivos del Corredor

```text
ARTICULO 51.- Se procederá a la clausura de los libros del corredor cuando éste cese definitivamente en el ejercicio de sus funciones. La clausura deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de terminación de las actividades del corredor mediante la intervención de un representante de la Secretaría, el cual asentará en el último libro los antecedentes y causas que motivaron el acto. Al final del asiento deberá señalarse el lugar, fecha, nombre y firma del representante de la Secretaría. Los libros clausurados serán remitidos a la sección del Archivo General de Correduría Pública correspondiente, debidamente sellados por la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
