---
regulation_key: "Reg_LFCP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "53"
article_label: "Artículo 53"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "105"
canonical_path: "/Reg_LFCP/articulo/53/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública

```text
ARTICULO 53.- El corredor, en el ejercicio de sus funciones como fedatario público, podrá intervenir:

I.- En los actos, convenios o contratos, y hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las leyes lo autoricen;

II.- En la emisión de obligaciones y otros títulos valor, con o sin garantía;

III.- En la constitución de hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves de conformidad con las leyes de la materia, así como en la constitución de garantías reales, de conformidad con las leyes aplicables;

IV.- En el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de conformidad con las Ley de Instituciones de Crédito, así como en aquellos otros créditos en los que la intervención del corredor esté prevista por dicha ley u otros ordenamientos legales aplicables;

V.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, extinción y demás actos de personas morales que por disposición de las leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio, así como en la designación de sus representantes orgánicos y atribuciones y facultades de representación legal de que estén investidos, y
Fracción reformada DOF 26-11-2012

VI.- En los demás actos y hechos que determinen las leyes o reglamentos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
