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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 56 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública

```text
ARTICULO 56 Bis.- El corredor público en ejercicio de sus funciones como perito valuador, podrá estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.

El informe de valuación debe formularse de manera clara y objetiva, presentando el razonamiento y la información suficiente con las cuales se obtiene el valor conclusivo del bien, servicio, derecho u obligación, y deberá contener cuando menos los siguientes rubros enunciativos:

a)	Nombre completo, número y plaza del Corredor así como su firma y sello;

b)	Datos del solicitante;

c)	Datos del propietario, indicando en su caso la información en que se basa;

d)	Tipo de servicio de valuación;

e)	Vigencia del avalúo, siendo este requisito obligatorio cuando exista una disposición legal que así lo establezca;

f)	Descripción del bien, derecho, servicio u obligación materia del avalúo;

g)	Cuando proceda, ubicación del bien materia de la valuación;

h)	Propósito del informe de valuación;

i)	Uso del informe de valuación;

j)	Consideraciones previas a la valuación;

k)	Descripción de enfoques de valuación aplicados;

l)	Fecha de la Inspección;

m)	 En su caso fecha de referencia de valor;

n)	Fecha del informe de valuación;

ñ)	Fuentes de información;

o)	Consideraciones previas a la conclusión;

p)	Conclusión de valor;

q)	Reporte fotográfico, e

r)	En su caso, anexos.

Cualquier observación respecto a enfoques, fuentes de información, elementos, limitaciones generales, entre otros, que incidan en la conclusión del valor, deberán ser mencionadas en el informe.

Cuando en razón del servicio valuatorio, territorio, propósito, uso u objeto del dictamen solicitado al corredor se desprenda que, con base en una normatividad particular expedida por autoridad competente que sea de carácter obligatorio, deba expedir o elaborar el dictamen utilizando leyes, normas, lineamientos, manuales o reglas específicas, el corredor podrá optar por sujetarse únicamente a dicha normatividad.

Tratándose de remates, avalúos para efectos judiciales o procedimientos administrativos o avalúos solicitados por autoridades donde sea física o materialmente imposible realizar la inspección física del bien objeto de valuación, u obtener del solicitante o propietario la documentación correspondiente, se deberá señalar expresamente en el dictamen y se realizará el avalúo con los datos e información de los que pueda allegarse el Corredor en el momento con los medios a su alcance.
Artículo adicionado DOF 26-11-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 56-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
