---
regulation_key: "Reg_LFCP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "56"
article_label: "Artículo 56"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "105"
canonical_path: "/Reg_LFCP/articulo/56/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - Del Ejercicio de la Correduría Pública

```text
ARTICULO 56.- El corredor, en ejercicio de sus funciones de mediación, podrá:

I.- Transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional o internacional;

II.- Custodiar las muestras de los bienes que les sean entregados para ese efecto. En este caso, el corredor tendrá todas las obligaciones y derechos de un depositario;
Fracción reformada DOF 26-11-2012

III.- Prestar servicios de intermediación de toda clase de bienes, derechos, servicios y obligaciones por cuenta de terceros mediante el pago de una remuneración económica;
Fracción reformada DOF 26-11-2012

IV.- Efectuar ventas en remate público ya sea por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente en los términos de las disposiciones legales aplicables, y
Fracción adicionada DOF 26-11-2012

V.- Realizar las demás funciones de mediación que le otorguen otras leyes y reglamentos.
Fracción adicionada DOF 26-11-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
