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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De las Separaciones y Licencias

```text
ARTICULO 64.- Las separaciones temporales de los corredores por periodos mayores de 89 días requerirán de licencia previa de la Secretaría.

El interesado deberá solicitar por escrito, directamente o a través del colegio de corredores respectivo, la expedición de la licencia, señalando las causas de la solicitud, el tiempo aproximado de la separación y el nombre del corredor suplente. La Secretaría resolverá dentro de los 20 días siguientes; transcurrido dicho plazo sin que haya emitido resolución alguna, se entenderá concedida. La licencia que otorgue la Secretaría será renunciable en cualquier momento, debiendo el interesado notificar a ésta la renuncia y la fecha del reinicio de sus funciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
