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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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article_label: "Artículo 69"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De la Inspección y Vigilancia

```text
ARTICULO 69.- En caso de que del acta de inspección se desprendan presuntas irregularidades o anomalías que ameriten sanción, la Secretaría notificará al corredor el inicio del procedimiento administrativo, el cual se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo las normas que son supletorias a la misma.
Artículo reformado DOF 26-11-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
