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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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article_label: "Artículo 71"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VIII - De las Sanciones

```text
ARTICULO 71.- Las sanciones serán impuestas por la Secretaría con base en:

I.- Las actas de inspección levantadas a los corredores, en su caso;

II.- Los datos comprobados que aporten los particulares y los colegios de corredores;

III.- Los datos aportados por los corredores que provengan de su archivo, libros de registro o índice, así como de los informes que rindan a las autoridades, y

IV.- Cualquier otro documento, elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
