---
regulation_key: "Reg_LFCP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "79"
article_label: "Artículo 79"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "105"
canonical_path: "/Reg_LFCP/articulo/79/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO X - De los Colegios de Corredores Públicos

```text
ARTICULO 79.- Solamente podrán pertenecer a los colegios los corredores habilitados conforme a la Ley y este reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
