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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Transitorio CUARTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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CUARTO.- El plazo de sesenta días a que se refiere el artículo 59 de este reglamento, se contará a partir del 1o. de enero de 1994.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Camacho Solís.- Rúbrica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo transitorio-cuarto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
