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regulation_key: "Reg_LFCPrecQuim"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 10"
article_type: "ordinary"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - De la Base de Datos

```text
Artículo 10.-  El Consejo y las dependencias acordarán y desarrollarán los criterios técnicos, así como las políticas de respaldo de información y manuales operativos y de procedimientos que aseguren la consistencia, integridad y el carácter confidencial de la información, para la integración de la base de datos prevista en el artículo 20 de la Ley.

Asimismo, las dependencias deberán ingresar electrónicamente la información a la base de datos y  establecer los mecanismos necesarios para asegurar la actualización, autenticidad, inalterabilidad y seguridad de la información que proporcionen al Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCPQ.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
