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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 12"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFCPQ"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - De la Base de Datos

```text
Artículo 12.- Para el resguardo y operación de la base de datos, el Consejo deberá observar en todo caso, lo siguiente:

I.	Integrar y aplicar las políticas de respaldo de información y manuales operativos y de procedimientos que garanticen la consistencia, integridad, actualización, autenticidad, inalterabilidad y seguridad de la información;

II.	Adoptar medidas de seguridad para mantener el carácter confidencial respecto de la información contenida en la base de datos y no divulgarla, salvo en los casos previstos por la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;

III.	Proponer los estándares de comunicación y coordinar la intercomunicación con las dependencias para la transmisión electrónica de la información, y

IV.	Acordar con las dependencias las directrices y criterios para el acceso a la información resguardada en la base de datos, de conformidad con lo previsto en la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCPQ.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
