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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos"
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article_label: "Artículo 4"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la Expedición y Modificación de los Acuerdos del Consejo de Salubridad General

```text
Artículo 4.- El Consejo, las dependencias, cámaras empresariales o asociaciones de los sujetos que realicen cualquiera de las actividades reguladas, podrán proponer las adiciones o supresiones de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de la Ley, o bien, la determinación o modificación de las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la misma.

Las propuestas a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener una exposición detallada de las razones por las que se propone la adición, supresión, determinación o modificación, conforme a los criterios establecidos en los artículos 5 o 6 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCPQ.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
