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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 7"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - De los Informes Anuales y Avisos

```text
Artículo 7.- Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se considerará que los medios de transporte utilizados son propios cuando el sujeto sea propietario de los vehículos o tenga la posesión legal sobre ellos.

Se considera que el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales es para uso particular cuando:

I.	El sujeto no preste el servicio de transporte a terceros;

II.	Las substancias transportadas sean utilizadas por el propio sujeto que las transporta para realizar alguna actividad regulada, y

III.	Las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales objeto del transporte sean las necesarias para realizar la actividad, proceso industrial, comercial o de servicios a que se dedique, conforme a los usos de la industria o sector de que se trate, así como de las tecnologías que utilice.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCPQ.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
