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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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article_label: "Artículo 15"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - DE LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

```text
Artículo 15. Los productores nacionales y extranjeros que filmen películas en territorio nacional rendirán informes anuales, en las formas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, en donde se incluirá:

I.	El inicio y término de rodaje de las películas, y

II.	Las salas en que se exhibió como parte de la garantía de estreno, en caso de que el productor trate directamente la distribución con la empresa exhibidora.

Dicha obligación será extensiva para los productores nacionales que las realicen en el extranjero.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
