---
regulation_key: "Reg_LFCine"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "17"
article_label: "Artículo 17"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFC"
canonical_path: "/Reg_LFCine/articulo/17/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN

```text
Artículo 17. La autorización y clasificación de una película se otorgará a solicitud del titular de los derechos de la misma, o productor o distribuidor, para lo cual deberá efectuar los trámites requeridos ante la Dirección General en los términos de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
