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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN

```text
Artículo 18. Las películas con escenas explícitas, no ficticias, de violencia, tortura o actividad sexual y genital, o cualesquiera otra, para cuya filmación se presuma la comisión de un delito o alguna violación a las leyes, así como la apología de dichas conductas, no serán autorizadas por la Dirección General para su distribución, exhibición pública o comercialización y, cuando corresponda se dará parte a la autoridad competente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
