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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN

```text
Artículo 20. Una vez presentados los documentos y solicitud debidamente requisitada, la Dirección General procederá al análisis de la película, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.	Las películas se proyectarán en el lugar que determine la Dirección General;

II.	La exhibición se hará ante el personal que la Dirección General designe para tal efecto, y

III.	El personal asignado para supervisar la película rendirá por escrito un informe con sus opiniones y, en su caso, su propuesta de clasificación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
