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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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article_label: "Artículo 23"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LA AUTORIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN

```text
Artículo 23. Para la expedición de los certificados de origen en el caso de películas nacionales y coproducciones internacionales que se ajusten a lo previsto por los artículos 18 y 19 del presente Reglamento, los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la forma impresa correspondiente, anexando:

I.	Los documentos que acrediten o justifiquen fehacientemente la titularidad de los derechos patrimoniales correspondientes a la obra cinematográfica;

II.	Las características que identifiquen a la película, y

III.	El objeto o fin para el cual se solicita el certificado.

El término de respuesta a este trámite será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
