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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LA DISTRIBUCIÓN

```text
Artículo 26. En cumplimiento de la Ley y este Reglamento, los distribuidores que realicen operaciones en territorio nacional informarán a la Dirección General anualmente, a través de las formas correspondientes a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, por cada una de las películas que distribuyan en cualquier formato y para cualquier fin:

I. 	El número de copias que se explotaron para exhibición pública;

II. 	El número de copias en su versión original o dobladas al español, en los casos en que la Ley lo permita, y

III. 	En el caso de películas mexicanas de estreno, ubicación y nombre de las salas donde se exhibieron, para los efectos del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
