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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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article_label: "Artículo 43"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA

```text
Artículo 43. Los exhibidores de películas presentarán a la Dirección General informes anuales por cada película exhibida al público en salas cinematográficas, los que contendrán:

I. 	Título de la película;

II. 	En el caso de ser película mexicana, fecha de estreno, así como, identificación y ubicación de la sala;

III. 	La o las semanas que se mantuvo en las pantallas;

IV. 	El número de espectadores que asistió, y

V. 	Si se trató de versiones originales, con subtítulos o dobladas al español.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
