---
regulation_key: "Reg_LFCine"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "44"
article_label: "Artículo 44"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFC"
canonical_path: "/Reg_LFCine/articulo/44/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA

```text
Artículo 44. Los exhibidores reservarán el diez por ciento del tiempo total de exhibición a la proyección de películas nacionales, sin menoscabo de lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México forme parte.

Tratándose de conjuntos de salas, el tiempo de reserva se calculará respecto del tiempo de pantalla anual del total de las salas que integran el conjunto.

La reserva de tiempo de pantalla a que se refiere este artículo sólo será aplicable para películas con clasificación AA, A, B y C.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
