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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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article_label: "Artículo 46"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO V - DE LA EXHIBICIÓN PÚBLICA

```text
Artículo 46. La Secretaría a través de la Dirección General llevará un detallado registro de la fecha en que sean autorizadas y clasificadas las películas nacionales a fin de determinar el cómputo del plazo de seis meses establecido para su estreno y, en su caso, tomará las medidas necesarias para su cumplimiento. 

. Dicho registro estará a disposición de los productores, distribuidores, exhibidores, comercializadores o cualquier persona interesada. La Dirección General expedirá copias, a costa del peticionario, de las porciones del citado registro que soliciten.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
