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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 5. La Dirección General proporcionará a los productores, distribuidores y exhibidores de películas las formas impresas correspondientes, que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en las que deberán rendir a la Secretaría los informes previstos en este Reglamento.

Los informes se rendirán en términos de la Ley y de este Reglamento, tendrán una periodicidad anual y deberán rendirse durante el primer trimestre del año.

El trámite para rendir los informes podrá realizarse de forma directa o a través de la Cámara del ramo o de las diversas asociaciones patronales o gremiales. Esta última circunstancia deberá manifestarse en el informe.

La información que requiera la Secretaría será con fines estadísticos y para verificar el cumplimiento de la Ley y este Reglamento, misma que tendrá el carácter de confidencial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
