---
regulation_key: "Reg_LFCine"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "65"
article_label: "Artículo 65"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFC"
canonical_path: "/Reg_LFCine/articulo/65/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

```text
Artículo 65. La Secretaría, por conducto de la Dirección General, sancionará de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley, a quien:

I.	Distribuya, comercialice o exhiba películas que no estén autorizadas por la Dirección General;

II.	Permita el acceso a locales o espacios de exhibición pública, a personas que no cuentan con la edad requerida en las clasificaciones de carácter restrictivo, en los términos de este Reglamento;

III. 	Inserte avances publicitarios de una película en otra con clasificación distinta, en contravención a lo autorizado por este Reglamento;

IV.	Oculte, altere o publicite con una clasificación diferente, las películas autorizadas por la Dirección General;

V.	Cometa cualquier incumplimiento derivado de la clasificación de películas, otorgada por la Dirección General;

VI. 	Exhiba públicamente películas con interrupciones en contravención a los términos del presente ordenamiento, y

VII.	Se niegue a proporcionar informes y datos que requiera la Dirección General dentro del plazo señalado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
