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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IX - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

```text
Artículo 67. Cuando el infractor tenga el carácter de reincidente, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior señalado en la Ley.

Se entiende por reincidencia cuando el infractor incurra en dos o más violaciones a un mismo precepto de la Ley, dentro del período de un año a partir de la primera infracción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
