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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 7. La Secretaría ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley y este Reglamento por conducto de la Dirección General, la cual tendrá las facultades siguientes:

I. 	Clasificar las películas nacionales o extranjeras que a través de cualquier formato, medio o soporte se pretendan distribuir, comercializar o exhibir públicamente en territorio nacional; 

II.	Autorizar la distribución, exhibición o comercialización de películas en los términos de la Ley y del presente Reglamento;

III.	Clasificar y autorizar los avances publicitarios de películas en salas cinematográficas, o a través de cualquier forma o medio, en los términos del presente Reglamento;

IV.	Expedir los certificados de origen de las películas nacionales para su uso comercial, experimental o artístico, en cualquier formato o modalidad, producidas en el país o en el extranjero, así como del material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero;

V.	Aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento;

VI.	Hacer del conocimiento del Ministerio Público Federal todos aquellos actos que se presuman constitutivos de delito en los términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VII.	Realizar visitas de verificación en salas cinematográficas, videosalas o espacios dedicados a la exhibición pública de películas, así como a los establecimientos dedicados a la comercialización de películas;

VIII.	Enviar a la Cineteca la copia nueva de la película que aporten los productores o distribuidores, salvo lo dispuesto en tratados o acuerdos internacionales, así como en el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley;

IX.	Editar las publicaciones y revistas de su competencia, y

X.	Las demás que le concedan la Ley, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables en la materia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
