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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía - Transitorio TERCERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
TERCERO. En un plazo no mayor de sesenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Dirección General deberá poner a disposición de la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y del Videograma las formas impresas a que se refiere el artículo 5 de este Reglamento, una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Cinematografía, artículo transitorio-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
