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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS
- CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

```text
Artículo 118.- El Instituto autorizará las sociedades que podrán operar para defender los derechos y prerrogativas de los autores o titulares de derechos conexos y sus causahabientes, de acuerdo con lo siguiente:

I.	Por rama o categoría de creación de obras;

II.	Por categoría de titulares de derechos conexos, y

III.	Por modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías de creación de obras o de titulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestión así lo justifique.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
