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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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article_label: "Artículo 12"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO II - DEL DERECHO DE AUTOR
- CAPÍTULO II - DEL DERECHO PATRIMONIAL

```text
Artículo 12.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley, se considera comunicación directa al público de fonogramas:

I.	La ejecución pública efectuada de tal manera que una pluralidad de personas pueda tener acceso a ellos, ya sea mediante reproducción fonomecánica o digital, recepción de transmisión o emisión, o cualquier otra manera;

II.	La comunicación pública mediante radiodifusión, o

III.	La transmisión o retransmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo.

El pago a que se refiere el artículo 133 de la Ley deberá hacerse independientemente a cada una de las categorías de titulares de derechos de autor y derechos conexos que concurran en la titularidad de los derechos sobre la forma de explotación de que se trate.

Las disposiciones de este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las obras cinematográficas y audiovisuales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
