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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 123

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO XI - DE LA GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS
- CAPÍTULO II - DE LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

```text
Artículo 123.- La sociedad se organizará y funcionará conforme a las normas siguientes:

I.	La asamblea general ordinaria se reunirá un mínimo de dos veces al año;

II.	Sesionará en asamblea extraordinaria cuando:

a)	Lo convoque el órgano de administración;

b)	Así lo solicite al órgano de administración un tercio del total de votos, computados conforme a la Ley y a este Reglamento y a los estatutos de la sociedad o

c)	Lo convoque el órgano de vigilancia;

III.	Los estatutos determinarán el número de miembros de los órganos de administración y vigilancia, y

IV.	Las minorías que representen por lo menos el 10% de los votos, tendrán derecho a estar representadas en esta proporción en el órgano de vigilancia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 123.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
