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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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article_label: "Artículo 163"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 163

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO XIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- CAPÍTULO II - DE LA SOLICITUD DE INFORMES, VISITAS DE INSPECCIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS Y DE ASEGURAMIENTO

```text
Artículo 163.- Tendrán la obligación de permitir el acceso al personal del Instituto comisionado para la práctica de visitas de inspección los propietarios o encargados de establecimientos en que:

I.	Se exploten derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos; 

II.	Se impriman, editen, renten, fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan, reproduzcan, importen, exhiban, comuniquen, ejecuten o transmitan u ofrezcan en venta ejemplares de libros, fonogramas, videogramas, programas de cómputo o reproducciones de la imagen de una persona;

III.	Se utilice cualquier otra modalidad de fijación de obras literarias o artísticas, o

IV.	Se realicen actos que en cualquier forma permitan tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 163.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
