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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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article_label: "Artículo 167"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO XIII - DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- CAPÍTULO III - DE LAS TARIFAS

```text
Artículo 167.- La solicitud para iniciar el procedimiento para el establecimiento de tarifas para el pago de regalías deberá contener:

I.	Nombre y domicilio de la sociedad que promueve la solicitud o, en su caso, el de la cámara, grupo o asociación de usuarios, así como el de quien promueve en su nombre y los documentos con que acredite su personalidad;

II.	Nombre y domicilio de la cámara, grupo o asociación de usuarios o, en su caso, el de la sociedad o sociedades a quienes resultaría aplicable la tarifa;

III.	Forma de explotación, así como la clase de establecimientos para los cuales resultará aplicable la tarifa, y

IV.	Consideraciones de hecho y de derecho en que funda la tarifa propuesta, misma que deberá:
Párrafo reformado DOF 14-09-2005

a)	Basarse en criterios objetivos y determinables mediante una simple operación aritmética;

b)	En caso de formas de explotación en las que participen diversas clases de titulares de derechos de autor y derechos conexos, establecer la participación que cada clase de titulares tendrá sobre la tarifa global, y

c)	Enunciar los elementos, criterios objetivos o, en su caso, prácticas establecidas que justifiquen el cálculo del pago que deberán hacer las distintas categorías de usuarios a quienes resulte aplicable la tarifa, y
Inciso reformado DOF 14-09-2005

V.	Detallar el sistema o forma en que se repartirán a los socios o agremiados las cantidades que recaude la sociedad o, en su caso, la cámara, grupo o asociación de usuarios que se beneficia con la tarifa.
Fracción adicionada DOF 14-09-2005
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
