---
regulation_key: "Reg_LFDA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "180"
article_label: "Artículo 180"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFDA"
canonical_path: "/Reg_LFDA/articulo/180/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 180

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO XIV - DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 180.- Cuando en el procedimiento de infracción administrativa en materia de comercio, la presentación de solicitudes o promociones de personas físicas se realice por conducto de apoderado acreditado mediante carta poder simple, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá requerir su ratificación.

En el caso de personas morales, deberá acompañarse del poder general para pleitos y cobranzas o, en su caso, del certificado expedido por el Registro en el que conste dicha facultad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 180.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
