---
regulation_key: "Reg_LFDA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "183"
article_label: "Artículo 183"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFDA"
canonical_path: "/Reg_LFDA/articulo/183/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 183

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO XIV - DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 183.- Las resoluciones de trámite dictadas en el procedimiento de infracción en materia de comercio, serán notificadas a las partes por medio de listas fijadas en los estrados del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y surtirán efectos al día siguiente de su publicación. La misma regla regirá para los procedimientos seguidos en rebeldía, y para aquellos casos en que los presuntos infractores no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones.

Las resoluciones definitivas serán publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial y surtirán efectos al día siguiente de su puesta en circulación.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá notificar mediante publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y cualquier información relacionada con los procedimientos de declaración administrativa de infracción en materia de comercio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 183.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
