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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 27.- Las obras derivadas de las obras anónimas, podrán ser explotadas en tanto no se dé a conocer el nombre del autor de la obra primigenia o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado.

Corresponderá a las autoridades judiciales la determinación de las regalías cuando el autor o el titular de los derechos patrimoniales reivindique la titularidad de la obra y no exista acuerdo entre las partes; sin embargo, las cantidades percibidas de buena fe por el autor de la obra derivada o por un tercero quedarán a favor de éstos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
