---
regulation_key: "Reg_LFDA"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "37-bis"
article_label: "Artículo 37 Bis"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFDA"
canonical_path: "/Reg_LFDA/articulo/37-bis/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 37 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IV - DE LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE AUTOR
- Capítulo adicionado DOF 24-09-2026

```text
Artículo 37 Bis.- La protección referida en el artículo 114 Bis de la Ley, respecto a las medidas tecnológicas de protección efectiva y a la información sobre la gestión de derechos, será independiente de la otorgada a los derechos de autor y derechos conexos.

No constituirán elusiones a las medidas tecnológicas de protección o a la información sobre la gestión de derechos, aquellos casos en los que el contenido o material relacionado con estas, no sea objeto de protección conforme a la Ley.
Artículo adicionado DOF 24-09-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 37-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
