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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO V - DE LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR
- CAPÍTULO I - DE LA LIMITACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA

```text
Artículo 40.- Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, el solicitante deberá:

I.	Proporcionar al Instituto los elementos que acrediten que su solicitud se adecua a lo dispuesto por la Ley y por este Reglamento;

II.	Señalar el número de ejemplares de que constaría la edición;

III.	Determinar el posible precio, así como el uso o destino que tendrían los ejemplares reproducidos, y

IV.	Garantizar la remuneración compensatoria correspondiente al total de la edición y consignarla a disposición del titular del derecho patrimonial.

Recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitirla o desecharla.

El Instituto podrá prevenir al solicitante para que subsane cualquier omisión o presente pruebas omitidas dentro de un plazo de diez días. Transcurrido este término, el Instituto contará con un plazo de treinta días para admitir o desechar la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
