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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO VI - DE LOS DERECHOS SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS Y LAS CULTURAS POPULARES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 48.- Las obras literarias o artísticas de arte popular o artesanal cuyo autor no sea identificable, podrán ser:

I.	Expresiones verbales, tales como cuentos populares, leyendas, tradiciones, poesía popular y otras similares;

II.	Expresiones musicales, tales como canciones, ritmos y música instrumental populares;

III.	Expresiones corporales, tales como danzas y rituales;

IV.	Expresiones tangibles tales como:

a)	Las obras de arte popular o artesanal tradicional, ya sean obras pictóricas o en dibujo, tallas en madera, escultura, alfarería, terracota, mosaico, ebanistería, forja, joyería, cestería, vidrio, lapidaria, metalistería, talabartería, así como los vestidos típicos, hilados, textiles, labores de punto, tapices y sus similares;

b)	Los instrumentos musicales populares o tradicionales, y

c)	La arquitectura propia de cada etnia o comunidad, y

V.	Cualquier expresión originaria que constituya una obra literaria o artística o de arte popular o artesanal que pueda ser atribuida a una comunidad o etnia originada o arraigada en la República Mexicana.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
