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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

```text
Artículo 57.- En el Registro se podrán inscribir, además de lo previsto en el artículo 163 de la Ley:

I.	Los poderes otorgados conforme a la Ley y a este Reglamento;

II.	Los contratos que celebren las sociedades con los usuarios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza;

III.	Las actas y documentos mediante los que la sociedad designe a sus órganos de administración y de vigilancia, sus administradores y apoderados;

IV.	Los testimonios de las escrituras notariales de la constitución o modificación de la sociedad, y

V.	Los videogramas, fonogramas y libros.

VI.	Las resoluciones judiciales o administrativas que en cualquier forma confirmen, modifiquen o extingan la titularidad de los derechos de autor o de los derechos conexos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
