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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

```text
Artículo 64.- Los certificados de registro deberán mencionar, por lo menos:

I.	Tipo de certificado de que se trate;

II.	Número de inscripción;

III.	Fundamentos legales que motiven la inscripción;

IV.	Fecha en que se emite el certificado;

V.	Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter con que se ostentan y el objeto del contrato;

VI.	Cargo del funcionario autorizado para firmar el certificado, y

VII.	Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
