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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS
- CAPÍTULO II - DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR

```text
Artículo 67.- Procederá la anotación marginal cuando a petición del autor o titular de los derechos patrimoniales, se requiera:

I.	Modificar el título de la obra;

II.	Hacer mención de un autor o colaborador omitido en la solicitud de registro;

III.	Señalar al titular de los derechos patrimoniales o agregar al titular omitido en la solicitud de registro;

IV.	Modificar la vigencia establecida en el contrato;

V.	Cambiar la denominación o razón social del titular del derecho patrimonial de autor y del mandante en el caso de la inscripción de un poder;

VI.	Cambiar la denominación de la Sociedad, previa autorización que emita el Instituto;

VII.	Revocar el poder otorgado;

VIII.	Aclarar si la obra es primigenia o derivada;

IX.	Manifestar la fusión de personas morales titulares de los derechos patrimoniales de autor;

X.	Modificar los estatutos de las Sociedades;

XI.	Suprimir un nombre que por error se haya manifestado como autor, colaborador, titular o parte en el certificado de registro, y 

XII.	Las demás que por analogía puedan incluirse.
Cuando se trate de modificaciones sobre los datos registrados que se indican en las fracciones I, II, III, IV, VIII y XI sólo podrán realizarse con el consentimiento de todos los interesados en el registro. Asimismo, sólo podrán modificarse conceptos o datos de fondo cuando exista el consentimiento de todos los interesados en el registro.

A falta del consentimiento unánime de los interesados la anotación marginal sólo podrá efectuarse por resolución judicial.

La anotación marginal surtirá efectos a partir de la fecha de su inscripción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
