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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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article_label: "Artículo 78"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO VIII - DE LOS REGISTROS
- CAPÍTULO III - DE LAS RESERVAS DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO

```text
Artículo 78.- Los titulares de las reservas deberán comunicar al Instituto:

I.	El cambio de domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones;

II.	La modificación del nombre, denominación o razón social del titular, y

III.	Las transmisiones de los derechos que amparen los certificados correspondientes, para que puedan surtir efectos frente a terceros.

El aviso deberá presentarse por escrito y relacionarse con el número de reserva correspondiente. Recibido el aviso, el Instituto realizará las anotaciones marginales que procedan y expedirá el certificado correspondiente en un plazo que no excederá de quince días.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
