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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 88

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IX - DE LOS NÚMEROS INTERNACIONALES NORMALIZADOS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 88.- Para la obtención del Número Internacional Normalizado del Libro o del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas se deberá proporcionar la ficha catalográfica del título o edición del título o de la publicación seriada para la cual se solicita. Admitida la solicitud, el Instituto dictará la resolución que proceda en un plazo de cinco días.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 88.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
