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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IX - DE LOS NÚMEROS INTERNACIONALES NORMALIZADOS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 89.- El Instituto deberá:

I.	Asignar los prefijos a cada editor, para el caso del Número Internacional Normalizado del Libro;

II.	Validar el contenido de la ficha catalográfica que le proporcione el editor o solicitante;

III.	Validar los Números Internacionales Normalizados del Libro y los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas que otorgue;

IV.	Mantener los archivos maestros;

V.	Enviar cada año a la Agencia Internacional del Número Internacional Normalizado del Libro, una lista actualizada de los editores nacionales, y

VI.	Enviar cada año al Centro Internacional del Sistema de Publicaciones Periódicas una lista actualizada de los Números Internacionales Normalizados para Publicaciones Periódicas otorgados por el Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
