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# REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor - Artículo 90

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO IX - DE LOS NÚMEROS INTERNACIONALES NORMALIZADOS
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 90.- No se otorgará el Número Internacional Normalizado del Libro o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas para las siguientes publicaciones:

I.	Material impreso efímero, como calendarios, programas de teatro o de conciertos, material publicitario, folletería, y otras publicaciones afines;

II.	Carteles;

III.	Reproducciones artísticas y carpetas de arte sin portada ni texto;

IV.	Publicaciones sin texto;

V.	Fonogramas, excepto los señalados en la fracción V de los artículos 95 y 101 de este Reglamento;

VI.	Publicaciones seriadas como periódicos o revistas aunque sí se otorgue a los anuarios y series monográficas, para el caso del Número Internacional Normalizado del libro, y

VII.	Libros o ediciones de folletos de más de cinco páginas que no se publiquen periódicamente, para el caso del Número Internacional Normalizado para publicaciones periódicas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 90.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFDA.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
